6- PARTIDOS POLÍTICOS
6.7 Procesos internos
Deber de garantizar principio de paridad en estamentos del PLN que lo permitan.
Tal y como se indicó, dado que el Directorio Político está conformado por varios grupos que, a su vez, tienen diversa estructura y particulares procesos de elección, no resulta posible obtener una conformación paritaria de un 50% hombres y 50% mujeres, considerando al órgano en su totalidad. No obstante, la agrupación política debe garantizar el principio de paridad en la integración de los estamentos que, por la naturaleza de su composición y manera de elección, lo permitan. Tal es el caso de la designación del Comité Ejecutivo Superior Nacional.
N. º 0784-E8-2011 de las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil once. Consulta formulada por el señor ANTONIO CALDERON CASTRO, Secretario General del partido Liberación Nacional, sobre la aplicación del principio de paridad en la integración del Directorio Político Nacional.